¿Quién paga el IBI en una compraventa este año? Descubre cómo se pacta

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los impuestos más importantes que los propietarios de bienes inmuebles deben pagar anualmente. Sin embargo, cuando se realiza una compraventa de una propiedad, surge la duda sobre quién asume la responsabilidad de pagar dicho impuesto. En el presente artículo, abordaremos esta cuestión y analizaremos cómo se pacta el pago del IBI en una compraventa. Veremos cómo el Tribunal Supremo ha establecido la proporcionalidad en dicho pago y las posibilidades que tienen las partes de acordar la imposibilidad de repercutir este impuesto. Además, ofreceremos un recurso gratuito de consultoría legal a través de Legálitas, para los lectores de Fotocasa que necesiten aclarar sus dudas en este ámbito.

Índice
  1. El Tribunal Supremo establece la proporcionalidad en el pago del IBI en una compraventa
    1. El vendedor puede repercutir el IBI al comprador según el tiempo de propiedad
    2. La titularidad del IBI a partir del 1 de enero corresponde al nuevo propietario
    3. Posibilidad de pactar la imposibilidad de repercutir el impuesto
  2. Consultoría legal gratuita a través de Legálitas para los lectores de Fotocasa

El Tribunal Supremo establece la proporcionalidad en el pago del IBI en una compraventa

Una de las principales cuestiones que ha tenido que afrontar el Tribunal Supremo es la de determinar quién debe pagar el IBI en una compraventa de un inmueble. En este sentido, el Alto Tribunal ha establecido que el pago del IBI debe ser proporcional entre el vendedor y el comprador, a menos que se pacte lo contrario. Es decir, ambas partes deben asumir su parte correspondiente en función del tiempo que hayan sido propietarios de la vivienda durante el año fiscal en curso. Esta proporcionalidad se basa en el principio de que cada propietario debe hacerse cargo de los gastos y cargas que correspondan al tiempo en que ha sido dueño del inmueble.

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El vendedor puede repercutir el IBI al comprador según el tiempo de propiedad

Si no hay un acuerdo previo entre el vendedor y el comprador, la regla general establecida por el Tribunal Supremo es que el vendedor puede repercutir el IBI al comprador en función del tiempo en que cada uno haya sido propietario del inmueble. Esto implica que el vendedor deberá abonar la parte correspondiente al tiempo que ha sido propietario hasta la fecha de la compraventa, mientras que el comprador deberá hacerse cargo de la parte restante del año fiscal.

Es importante destacar que esta proporcionalidad se establece de forma automática, a menos que las partes acuerden lo contrario. Por lo tanto, es recomendable que los vendedores y compradores acuerden expresamente cómo se va a realizar la distribución del pago del IBI en la compraventa, a fin de evitar futuros desacuerdos o malentendidos. En este sentido, es posible pactar que el vendedor asuma la totalidad del IBI hasta la fecha de la compraventa, o que el comprador se haga cargo del impuesto en su totalidad.

La titularidad del IBI a partir del 1 de enero corresponde al nuevo propietario

Es importante tener en cuenta que a partir del 1 de enero de cada año, la titularidad del IBI corresponde al nuevo propietario. Esto significa que, en caso de que la compraventa se realice posteriormente a esta fecha, el comprador será el responsable de abonar la totalidad del IBI correspondiente al año fiscal en curso.

Esto implica que si el vendedor ha pagado el IBI por adelantado, este deberá ser reembolsado por el comprador en la parte correspondiente al tiempo en que este último ha sido propietario. Para determinar esta proporción, se deberá tener en cuenta el periodo desde la fecha de la compraventa hasta el final del año fiscal.

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Posibilidad de pactar la imposibilidad de repercutir el impuesto

Si las partes así lo acuerdan, es posible pactar la imposibilidad de repercutir el IBI en la compraventa. Esto significa que el vendedor asumirá la totalidad del impuesto, sin que el comprador tenga que hacer frente a ningún pago adicional.

Este tipo de pacto puede resultar beneficioso tanto para el vendedor como para el comprador. Por un lado, el vendedor evitará tener que tratar con el reparto proporcional del IBI y podrá incluirlo en el precio de venta de la vivienda. Por otro lado, el comprador se asegurará de no tener que hacer frente a ningún pago adicional relacionado con el IBI.

Es recomendable que este tipo de pacto se realice por escrito y se incluya en el contrato de compraventa. De esta forma, ambas partes estarán protegidas y podrán evitar futuros problemas o desacuerdos relacionados con el pago del impuesto.

En Fotocasa nos preocupamos por ofrecer a nuestros lectores la información más completa y útil sobre temas legales relacionados con el sector inmobiliario. Por este motivo, en colaboración con Legálitas, ponemos a tu disposición un recurso gratuito de consultoría legal para aclarar tus dudas sobre quién paga el IBI en una compraventa.

Si eres lector de Fotocasa y necesitas asesoramiento legal en este ámbito, puedes contactar con Legálitas a través de su página web o solicitar una consulta telefónica gratuita. Los expertos de Legálitas estarán encantados de ayudarte y resolver todas tus dudas legales respecto al pago del IBI en una compraventa.

El pago del IBI en una compraventa de un inmueble debe ser proporcional entre el vendedor y el comprador, a menos que se pacte lo contrario. El vendedor tiene la posibilidad de repercutir el IBI al comprador según el tiempo en que cada uno haya sido propietario. A partir del 1 de enero, la titularidad del IBI corresponde al nuevo propietario, quien deberá hacerse cargo del impuesto en su totalidad. No obstante, las partes pueden acordar la imposibilidad de repercutir el impuesto, lo cual debe quedar reflejado en el contrato de compraventa. Si necesitas asesoramiento legal sobre este tema, no dudes en utilizar el recurso gratuito de consultoría legal proporcionado por Legálitas para los lectores de Fotocasa.

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